top of page

ART. 2 L.U.C. "El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las Uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros"  

ART. 14 L.U.C. "Para organizarse y operar como unión se requiere la autorización del Gobierno Federal, que compete entregar discrecionalmente a la Comisión, previo a su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles."  

Juez
cnbv.png
sat.png
condusef.png

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Dom. Insurgentes Sur # 762 Col. Del Valle Alcaldía Benito Juárez C.P. 03100 Ciudad de México
Tel (55) 5340 0999; 8009998080

www.condusef.gob.mx

bottom of page